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Efectos de los Contratos: Lo esencial que debes saber

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El derecho es algo hermoso. Es una ciencia de estudio continuo, y hoy más que nunca este estudio debe realizarse a la luz de las grandes transformaciones que se van dando paulatinamente, pero en algunos casos también de forma acelerada.
Uno de los temas del derecho que profundamente me apasiona es el contractual. No es tan simple como algunos piensan y tampoco complejo como otros creen. Sin embargo; es un tema que requiere cierta dedicación especial por las aristas que tiene y que van transformándose a un ritmo interesante por lo dinámico que es el mundo de los negocios.

¿Qué sabemos de los Efectos de los Contratos?

Los efectos de los contratos se manifiestan a través de dos principios, aunque algunos estudiosos agregan un tercero y otros como yo incluiría un cuarto principio: Obligatoriedad e Irrevocabilidad o Intangibilidad de los contratos. En palabras sencillas se habla de obligatoriedad cuando las partes están obligadas a cumplir lo acordado en ese vínculo jurídico creado. Al referirme a la intangibilidad debo referirme a que el contrato es ley entre las partes dispuesto así por la norma civil.

Con el tema de los efectos aparecen en el horizonte jurídico dos tópicos importantes: el principio de relatividad de los contratos como una excepción que se presenta; y el de los efectos absolutos de los contratos. Siempre es bueno recordar que los contratos no solo obligan a lo que se expresa en ellos, sino a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hace nacer de la obligación según la naturaleza de esta.

El principio de la relatividad significa que genéricamente los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes y si bien las fórmulas parecen simples, son como lo desataca la doctrina, de difícil aplicación, por lo cual será necesario intuir o deducir el sentido y más allá, precisar el alcance de dichos efectos.

Del efecto de obligatoriedad se desprende también el de la intangibilidad del contrato. Esto último significa que no puede una de las partes, por voluntad unilateral disolver o modificar el contrato, salvo algunos casos que una ley haya previsto poder realizarlo.

Con Relación a Terceros: ¿Qué sucede?

Recordemos que los contratos son ley entre las partes. Por ende, como nos dice Ramón Sánchez Medal: “La relatividad en los efectos del contrato consiste en que éste solo aprovecha o perjudica directamente a las partes y solo también para ellas crea derecho u obligaciones, conforme al principio “res inter alios acta, aliis, neque prodesse, neque nocere potest” (Lo realizado entre unos no puede ni aprovechar ni perjudicar a otros).

Entonces uno de los conceptos a tener muy cuenta es el de parte, tanto en sentido formal como en el material. Son partes en un contrato las personas (físicas o jurídicas) que han emitido su voluntad en la promesa aún no aceptada o en la misma relación jurídica de aceptación, y cuya coincidencia de ambas constituye el acuerdo de voluntades de ese contrato, y que a la vez son también los titulares del interés o de la relación jurídica materia de dicho contrato. La única excepción que existe al anterior concepto es cuando una ley así lo indique.

Sin embargo; existe o puede existir la posibilidad de realizar un contrato con estipulaciones a favor de un tercero.

Por tanto, en resumida cuenta los contratos no solamente producen efectos entre las partes, sino también respecto de terceros. Es a lo que llamamos en derecho como efecto absoluto. Por ende, sería admisible la analogía entre efecto absoluto y oponibilidad.

Se puede decir que el efecto absoluto no opera como una excepción al efecto relativo, sino que es un efecto distinto y totalmente derivado del mismo contrato, derivado de ese vinculo jurídico establecido entre las partes. Así lo he observado en diferentes contratos. Esto nos permite excluir del efecto absoluto aquellos efectos derivados de las anomalías o patologías contractuales; tales como, la acción de simulación de actos o de nulidad del contrato ejercida por terceros.

No todos los códigos civiles aplican el efecto absoluto porque como expuse anteriormente hay códigos que restringen los efectos del contrato únicamente a las partes contratantes. Sin embargo, es importante conocer de la existencia del efecto absoluto o expansivo de los contratos. Sobretodo cuando hablamos de contratos atípicos y siendo un efecto de los contratos también cabe la posibilidad de la existencia de riesgos relacionados que deben identificarse oportunamente.

Tanto los efectos relativos como los absolutos tienen más fuerza cada día en las relaciones jurídicas establecidas. Son elementos que como mencioné pueden derivar riesgos legales en un contrato y es imprescindible conocerlos bien para asegurar una ejecución adecuada y con las garantías suficientes para las partes.

Por Miguel Argüello Oviedo derechoeinversion.com

 

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