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Breve Reflexión Sobre la Convivencia Social y la Ética Profesional

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“Los derechos de un individuo terminan donde empiezan los derechos de los demás”, famosa frase de conocimiento público que encierra en sí misma la base fundamental que garantiza la sana convivencia en comunidad, y, por tanto, la armonía necesaria para que todas las personas, sin distingo alguno, puedan llevar su diario vivir en condiciones de paz y armonía. Sin embargo, no en pocas ocasiones, queda en evidencia que a pesar de lo aparentemente sencillo que debería resultar el entendimiento de esta frase por parte de cualquier persona, su aplicación en la práctica muchas veces resulta escaza e incluso inexistente, especialmente en estos tiempos donde transcurre la tercera década del siglo 21, época marcada entre otras cosas por colectivos de personas que unidas por tener formas similares de pensar, sentir o actuar, en muchas ocasiones, transgreden de forma abierta y directa a los demás individuos de su núcleo social, bajo la premisa de estar haciendo uso de sus legítimos derechos, convirtiendo así en letra muerta a la famosa frase con la que he dado comienzo a estas notas.

Este tipo de comportamiento y manera de proceder, es el reflejo cada vez más marcado de personalidades en las cuales se ha traspasado y por mucho, la delgada línea que separa el tener una autoestima sana y el egocentrismo, egocentrismo que a todas luces resulta perjudicial tanto para el individuo que lo padece, como para las personas que le rodean; ya que las personalidades egocéntricas, convencidas literalmente de que el mundo debe girar alrededor de ellos, terminan siempre generando conflictos donde en, no pocas ocasiones, los primeros y más perjudicados son los mismos egocentristas, ya que el este genera en quien lo padece una ceguera social, que le impide darse cuenta que si bien cada individuo es un mundo, ese se entrelaza y mezcla con los mundos de quienes le rodean, motivo que debería resultar más que suficiente para darse cuenta que bajo ninguna circunstancia es posible que todo el universo gire alrededor de una sola persona.

Situaciones y comportamientos como los descritos en el párrafo anterior, he podido presenciar bastantes a lo largo de mi vida personal y profesional, y es por ello que sin pretender dar conceptos propios de un profesional en sociología, ni más faltaba, desde mi modesta observación he podido identificar un factor común a muchas situaciones de comportamientos de tipo egocentrista que generalmente derivan en conflictos y afectaciones para todos los involucrados, ese factor común corresponde al simple desconocimiento de las reglas de juego que regulan determinada actividad, reglas de juego que están siempre presentes en nuestro entorno y que son, por lo general de fácil acceso al público.

Para hablar de ellas, podemos empezar por el documento que contiene las reglas de juego básicas y fundamentales de cualquier nación civilizada: La constitución nacional. Esta, es la base fundamental que rige los aspectos básicos que las demás reglamentaciones que regulan las actividades y comportamientos de los individuos deben seguir, para garantizar no solamente la integridad política y social, sino también una convivencia armoniosa que garantice el respeto de los derechos de todos los individuos, para lo cual es necesario que también todos ellos cumplan con los deberes que a cada uno le asiste.

En cuanto a reglamentaciones que regulan las diferentes actividades que puede desarrollar un individuo, en la República de Colombia tenemos muchas, y quiero aprovechar esta oportunidad para referirme a aquellas que orientan y rigen la profesión del ingeniero civil, esto con el fin de transmitir a los colegas que lean estas notas, la información básica referente a esas reglas de convivencia que regulan el ejercicio de la profesión.

Para comenzar, es importante recordar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, más conocido en el argot popular como el “COPNIA”, es la entidad que, por medio del código de ética para el ejercicio de la ingeniería, reglamenta y establece las normas básicas de comportamiento, que, dentro del campo del ejercicio profesional, debemos tener todos aquellos que contamos con la fortuna de pertenecer al selecto grupo de personas para las que la ingeniería civil es su modo de vida. También, considero necesario aclarar que, en lo que sigue, me referiré únicamente a dos de los apartados de la reglamentación, por ser a mi parecer los más frecuentemente trasgredidos, razón que motiva mi interés en que estos apartados sean de amplio conocimiento por parte de la comunidad de la ingeniería civil.

Me parece adecuado citar del código de ética, al artículo 38: “prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales, que en su literal A menciona: a) Utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, los estudios, cálculos, planos, diseños y software y demás documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización.” La lectura rápida de este artículo del código de ética, deja totalmente en claro un aspecto que incluso el sentido común hace evidente: No podemos utilizar para nuestro provecho o servicio lo que no es nuestro, salvo que sea el dueño quien autorice legalmente y en debida forma su uso, a lo cual sale inmediatamente la pregunta: ¿Se cumple este aspecto consignado en el código de ética? La respuesta, desafortunadamente, es que no siempre se cumple con este requisito, ya que resulta común encontrar personas que sin pudor alguno, utilizan productos y/o ideas que no les pertenecen, actitud que muchas veces comienza desde las mismas etapas de formación profesional, donde para algunos pareciera que el fin justifica cualquier medio que se utilice, incluyendo el plagio y la presentación a nombre propio de trabajos cuya autoría no les corresponde, convirtiendo de esta forma la entrega de los proyectos de clase, en una labor que primero debe pasar por un filtro que pueda detectar si el trabajo que se presenta, en realidad corresponde a quien en su momento se atribuye su autoría, o en realidad se trata de una simple y vulgar copia.

Lo trágico y desafortunado de este tipo de actitudes, es que se mantienen e incluso tienden a incrementarse en la vida profesional de quienes a ello se han acostumbrado en su etapa de formación como ingenieros, de tal forma que no resultan pocos los casos de profesionales de la ingeniería civil que utilizan de forma indebida programas de ordenador (software), sin la correspondiente licencia, lo que incluye aquellos casos en que se cuenta con licencias con uso limitado pero que terminan siendo empleadas indiscriminadamente en cualquier tipo de trabajo profesional, bajo el pretexto de que cualquier fin justifica los medios, sin importar si los medios son legales o no, situación que además de trasgredir la legislación referente a los derechos de autor, también constituye una violación directa al código de ética.

Para continuar con esta breve relación de los aspectos que a mi parecer deben ser puestos bajo estricta observación, me permito citar del código de ética, el artículo 40: “prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general: a) Ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer.”

Del cumplimiento de este artículo, considero de máxima importancia resaltar que una de las principales causas para que se configure una situación de dudoso o imposible cumplimiento, se genera cuando la persona que ostenta el título profesional de ingeniero civil, en realidad carece de los conocimientos mínimos necesarios para ostentar tal dignidad, carencia de conocimientos que en estas épocas de pleno desarrollo de la inteligencia artificial resulta muy fácil disimular, sobre todo cuando dichas herramientas son erróneamente utilizadas, situación que ocurre cuando el estudiante de ingeniería civil se olvida que a pesar de los avances de la tecnología, es la apropiación de conocimientos, conceptos y criterios propios de la profesión, lo que con el transcurso de su vida académica en el pregrado, traerá como resultado el convertirse al final de su proceso, en un verdadero ingeniero civil, ya que aunque suene demasiado drástico, tanto en la ingeniería civil, como en cualquier profesión, no basta con tener el diploma que acredite a determinada persona como profesional, ya que lo que en realidad cuenta, además del título, es que en verdad se cuente con los conocimientos y destrezas propias de la profesión.

Finalmente y refiriéndome también al literal A del artículo 40 del código de ética, considero necesario resaltar algo que desde la técnica es más que evidente: Para poder hacer adecuadamente nuestros trabajos de ingeniería, es necesario que todas aquellas herramientas con las que cada uno de nosotros prestamos nuestros servicios, cuenten con los estándares mínimos de calibración, certificación y acreditación que las normativas requieren, ya que el no cumplimiento de estos requerimientos técnicos, trae consigo la no confiabilidad de los trabajos que estemos desarrollando, lo que constituye en sí mismo una condición de violación flagrante del código de ética, que puede llevar, no solo a la posibilidad de la pérdida de por vida de la tarjeta profesional, sino también perjudicar a aquellos miembros de la sociedad, que confiando en la calidad de la ejecución de nuestro trabajo, ponen en nuestras manos la responsabilidad del diseño y construcción de los proyectos que son necesarios para mejorar la calidad de vida y seguir avanzando positivamente como nación.

Los aspectos que me he permitido traer a colación en estas modestas notas, corresponden solamente a uno de los tantos ejemplos reales que demuestran que para la sana convivencia en sociedad, es necesario que cada uno de los miembros que la componen, conozca tanto los derechos que le asisten, como también y mucho más importante, conozca y cumpla con sus deberes y obligaciones, ya que el cumplimiento de los deberes que cada individuo tiene para con la sociedad, garantiza la convivencia en armonía, además de disminuir al máximo la posibilidad de roces y conflictos que por lo general terminan afectando en gran medida a los involucrados, siendo el conocimiento de las reglas de juego (Normas, reglamentos, códigos), el primer paso para garantizar el adecuado cumplimiento de estas obligaciones, razón que constituye una invitación directa para que todos nos involucremos en el proceso de conocer la legislación que rige cada una de nuestras acciones, y el hacer de su cumplimiento estricto una regla de vida.
Harold Alexander Álvarez Castañeda
Docente Facultad de Ingeniería Civil

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Sobre el autor
• Ingeniero Civil, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. • Magister en Ingeniería-Estructuras, Universidad Nacional de Colombia • Estudios Especialización en patología de la construcción, Universidad Santo Tomás profesional Certificado en inspección de edificaciones después de un sismo (Universidad Nacional de Colombia-DEPAE) • Docente facultad de ingeniería Civil USTA Tunja desde el año 2006. • Experiencia como consultor especializado en cálculo y diseño estructural, construcción, interventoría y supervisión técnica de edificios, tanques, puentes y estructuras de contención. Realización y ejecución de estudios de patología, análisis de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento, reparación y repotenciamiento de edificaciones existentes, así como la realización de estudios de patología forense de estructuras colapsadas. • Revisor estructural de proyectos en curadurías urbanas de las ciudades de Tunja y Duitama. • Investigador del departamento de investigación y desarrollo del Fondo para la prevención de emergencias de Bogotá programa de “evaluación de los escenarios de daño por sismo en la ciudad de Bogotá” (FOPAE Años 2008 a 2010).
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